La Junta de Defensa Nacional ,creada por Decreto de 24 de Julio de mil novecientos treinta y seis, y el Régimen Provisional de Mandos Combinados , respondian a la las más apremiantes necesidades de la Liberación de España .
Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria y , a la vez , por la causa de la civilización , imponiéndose ya un régimen orgánico y eficiente que responda adecuáda mente a la nueva realidad española y prepare , con la máxima autoridad , su provenir .
Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del Nuevo Estado , con la asistencia fervorosa de la Nación .
En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional , esta Junta , al servicio de España , promulga el siguiente
DECRETO
Art. 1º.- En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional , se nombra JEFE DEL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL (1) al Exmo. General de División D. Francisco Franco Bahamonde , quien asumirá todos los poderes del Nuevo Estado .
Art. 2º.- Se le nombra , asimismo, Generalísimo de las Fuerzas Nacionales de tierra,mar y aire y se le confiere el cargo de General en Jefe de los EjÉrcitos de Operaciones .
Art 3º .- Dicha proclamación será revestida de forma solemne , ante la representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este Movimiento Liberador y , de ella , se hará opor tuna comunicación a los Gobiernos extranjeros .
Art. 4º.- En el , breve, lapso que trascurra hasta la trasmisión de poderes , la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce .
Art. 5º.- Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto
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